Desde abril, el Ministerio de Salud de la Nación estableció en su
Resolución Nº 407/2012 lo siguiente: “Las entidades alcanzadas por el Artículo
9º de la Ley 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en
concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de $215,
importe que deberá actualizarse
periódicamente”.
La medida se justifica en el hecho de que la reglamentación de la Ley
26.588, a través del Decreto 528/11, “OBLIGA”
a las entidades mencionadas a brindar
una cobertura a sus afiliados del 70 por ciento de la diferencia del costo de
harinas y premezclas SIN TACC de aquellas que sí lo poseen.
Además, dicho decreto dispuso que el Instituto Nacional de Alimentos
(INAL), fuera el encargado de establecer las cantidades de harinas y premezclas
que deben consumir los celíacos en base a criterios nutricionales, las cuales
deben ser cubiertas mensualmente.
Sin embargo, no todas las
entidades cubren a los celíacos. En mi caso, cuento con una prepaga que no me
brinda los $215, lo cual hace un poco difícil sobrellevar esta enfermedad. Por eso mismo, desde este medio se recomienda consultar a las obras y empresas
que nos brindan su servicio para saber si pueden llevar a cabo lo que establece
la resolución antes mencionada.
Fuente:
Coordinación General de Información Pública y Comunicación, Ministerio de Salud
de la Nación
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