miércoles, 7 de noviembre de 2012

A pesar del enojo de muchos, seguiremos informando con la verdad


Luego de recibir algún que otro mensaje y de ver publicaciones sobre los jugos en polvo "Clight" como aptos para celíacos, nos vemos en la "NECESIDAD" de seguir escribiéndoles desde la verdad.

Según el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino, establece que todo alimento será catalogado como "Libre de Gluten", si el contenido de esta partícula no supera los 10mg/Kg. Sin embargo, esto es un error muy grave.

Las personas celíacas, intolerantes y alérgicas al gluten, NO TOLERAN ni la más baja cantidad de gluten en los alimentos. De consumir algún alimento que tenga un mínimo contenido, quien padece de dichas enfermedades sufrirán las consecuencias igualmente.

Como mencionamos en el primer párrafo, los jugos Clight no pueden ser consumidos por estas personas, dado a que si bien cumplen con el articulo 1383 del CAA, aún puede llegar a dañar a quienes sufran de EC.

Llamó nuestra atención un informe sobre la celiaquía y el grado de gluten que puede soportar el cuerpo de aquella persona intolerante al mismo, es por ello que nos pusimos en contacto con una de las creadoras de dicho documento, Magdalena Araya, oriunda de Chile y profesional de la salud, en la semana estaremos publicando su respuesta ante nuestra consulta.

Sabemos que muchas veces puede parecer mejor y más creíble un informe que sea brindado por "ciertos especialistas" o la investigación de personas que tienen que ver con el medio y la salud, depende de cada uno de nuestros lectores el creerlo o no.

Por último, debemos comentar que NO entendemos el enojo de algunas personas ante nuestra información, ya que desde este pequeño lugar queremos concientizar para que se nos deje de engañar a todos los que padecemos inconvenientes con el gluten.


Dejamos los links para que ustedes mismos lean el código alimentario argentino:

http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/CAPITULO_XVII.pdf

http://www.profesioneson-line.com/group/alimentos/forum/topics/resoluci-n-conjunta-131-y-414

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